Conteo, oficialización e impugnación de resultados electorales


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Conteo de votos:

En el caso de Guatemala, las elecciones inician en todas los centros de votación a las siete de la mañana del día de su celebración. El cierre de los centro de votaciones sucede a las seis de la tarde del mismo día, con la excepción de que haya aún ciudadanos en fila dentro del centro, quiénes aún podrán ejercer el sufragio. Cerrada la votación, los encargados del conteo de los votos ejercidos en el centro son los miembros de la Junta Receptora de Votos -JRV-. Estos procederán a la apertura de las urnas y al escrutinio de votos, comprobando su coincidencia con el número de votantes y contando los votos emitidos a favor de cada partido, los en blanco y los votos nulos (TSE, 2016).

Contados los votos, el presidente de la JRV constará en un acta los votos válidos emitidos y hará entrega de los mismos a los delegados de la Junta Electoral Municipal -JEM-. Esta deberá recopilar todas las actas y resultados de las JRV dentro de su jursidicción y establecer el resultado oficial dentro de su municipio (TSE, 2016). Inmediatamente, el representante de la JEM deberá trasladar los resultados de su jurisdicción a la Junta Electoral Departamental -JED- para que dicho órgano electoral pueda totalizar los resultados preliminares del proceso electoral en su departamento. Estos resultados se enviarán al Tribunal Supremo Electoral -TSE- para que se haga el anuncio oficial del proceso electoral en disputa.

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Resultados preliminares

Desde el momento en el que el presidente de cada Junta Receptora de Votos haya entregado los resultados de su centro de votación a la Junta Electoral Municipal, está obligado a informar esta circunstancia al Tribunal Supremo Electoral. Lo mismo sucede con las JEM al momento de entregar sus resultados preliminares a las Juntas Electorales Departamentales, por lo que el TSE se encuentra constantemente en actulización de los resultados preliminares. Por lo tanto, el TSE comparte los resultados preliminares según estos van ingresando a sus bases de datos y se están actualizando constantemente. No obstante, estos resultados no pueden ser tomados como oficiales hasta el momento en el que se hayan resuelto todas las posibles disputas electorales en los distintos ámbitos; en caso existan.

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Proceso de impugnación de resultados:

Sin embargo, como medio de garantizar que el proceso electoral se desarrolle de la manera más transparente e íntegra posible, la legislación electoral ofrece distintas formas de impugnación de los resultados de los comicios. Este tipo de impuganción hace referencia a una serie de mecanismos de verificación o constatación de los actos, resoluciones y oficialización de los resultados en materia electoral. En otras palabras, la misma LEPP establece la posibilidad de que los participantes en el proceso electoral, sean los partidos políticos, comités cívicos, candidatos o fiscales de los partidos, puedan utilizar estos medios de defensa para lograr que ciertos actos o resoluciones del TSE puedan ser revisados ante la sospecha de errores, tanto involuntarios como adredes.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala establece distintos mecanismos para la aclaración y/o repetición del conteo de votos o, en casos más extremos, del proceso total de la elección. Sin embargo, para los fines ilustrativos del presente, únicamente se han seleccionado los tres mecanismos más frecuentados para la resolución de las cuestionantes sobre los comicios electorales.

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Oficialización de los resultados:

En primera instancia, el Tribunal Supremo Electoral deberá oficializar los recursos de nulidad alegados, ya sea por las mismas Juntas Receptoras de Votos o por delegados de los partidos políticos, en aras de eliminar del cómputo las que se declare procedentes. Posteriormente, el TSE emitirá la resolución que declarará la validez de la elección conforme a la depuración de resultados que se establezca. Se formulará la correspondiente declaratoria a favor de los candidatos que hayan resultado electos en las distintas instancias de elección, sin contar las que deberán repetirse por el recurso de nulidad.

El Tribunal Supremo Electoral está obligado a divulgar por todos los medios de comunicación, los resultados electorales, parciales y definitivos, dentro del plazo de ocho días siguientes a la terminación del proceso electoral.

Conclusión


Para que una elección y sus resultados gocen de la necesaria credibilidad a los ojos de los ciudadanos es necesario que se respeten los principios democráticos que sustentan el proceso. Condiciones como que el sufragio sea universal, que exista la igualdad de competencia y, principalmente, que la elección sea profesional, imparcial, y transparente son explícitamente necesarias para que el proceso sea legítimo y respetado por todos los actores involucrados.